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    Director:    Lic. Alejandro Mena

 
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Como tramitar el divorcio

 

¿Qué clases de divorcio existen?

Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 267 del Código Civil. Conforme a los trámites a realizar, puede ser divorcio administrativo (El que se hace ante el Oficial del Registro Civil) y divorcio judicial (El que se lleva acabo en los juzgados de lo familiar o mixtos) En capítulos subsecuentes se demuestra claramente la forma de tramitarlos.

 

 

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta un divorcio? 

Ante los Juzgados de lo Familiar nada. Los trámites ante los tribunales no tienen costo alguno. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:  

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

  El Código Civil para el Estado de Nuevo León, señala: 

Artículo 88.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio. 

Pero un Divorcio Administrativo, el que se hace ante el oficial del Registro Civil, cuesta $850.00 más adelante encontrará usted un capítulo relativo a este tipo de divorcio”

  

¿Cuánto cobra un Abogado por un divorcio?

 Es muy variable y depende de cada Abogado, del prestigio, de su capacidad jurídica, de su situación económica. No existe una cuota o cantidad fija. No obstante que tenemos el arancel del abogado, en donde se fijan algunas cantidades de honorarios  por los servicios de los abogados, estas se toman en cuenta cuando las partes (el abogado y su cliente) no pactaron los honorarios. Pero en realidad los honorarios siempre son pactados de común acuerdo entre el profesional y su cliente, conforme lo señala el Código Civil de Nuevo León.  

Artículo 2499.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos...

 

Artículo 2500.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.  

 

¿Me puedo divorciar simplemente porque ya no quiero a mi marido? 

No. La Ley no lo prevé como causal de divorcio.

 

¿Puedo solicitar el divorcio, porque mi pareja se niega a mantener relaciones íntimas y muestra una total apatía a la vida en común? 

Sí. Porque existe un distanciamiento o afectación grave a la armonía y respeto que debe existir entre los consortes, que, en suma, se traduce en la inconveniencia de que subsista el matrimonio, por no perseguir los fines propios de dicha institución. 

Si los cónyuges que viven bajo el mismo techo no comparten el lecho conyugal y no cumplen con el débito carnal, es motivo de divorcio, porque al negarse, no se siguen los fines naturales del matrimonio.


¿Cómo puedo probar que mi cónyuge se encuentra inmerso en una causal de divorcio? Numerosos son los medios de prueba que pueden ser utilizados, dependiendo del caso concreto y de lo que queramos probar, comenzando por el interrogatorio de las partes, pasando por el mayor número de pruebas documentales que tengamos,  los interrogatorios de testigos,  interrogatorios de peritos especializados en el tema concreto, mediante medios tecnológicos especiales, como grabaciones, fotos, informes de detectives, etc.

¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar el divorcio después del día de la boda?

Para poder ser admitida la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, la legislación actual exige que los cónyuges esperen al menos un año desde el día de la boda. Si no queremos esperar un año, podemos presentar una demanda de divorcio necesario, aunque en tal caso, habría que alegar causa. Otra solución, sería la elaboración de un convenio regulador de la separación, hasta el transcurso del año necesario para poder presentar la solicitud de divorcio voluntario ante un juez de lo familiar. Pero si no hay hijos, ni esta embarazada y no tienen bienes en común, acudan ante el Oficial del Registro Civil a tramitar su divorcio y en quince días lo terminan.


¿Qué derechos tengo respecto de mis hijos si no tengo su custodia?

Lo mejor y más recomendable en una separación con hijos menores de edad, es que sus progenitores lleguen a un acuerdo respecto de la custodia de sus hijos, pues de este modo se evitarán un proceso judicial contencioso que será más perjudicial aún para ellos. La patria potestad de los hijos, casi siempre es compartida entre los dos progenitores, y solo se privaría de ella en casos muy extremos y exclusivamente por decisión judicial. Por tanto, aunque solo uno de los cónyuges tenga la guarda y custodia de los hijos, no significa que el progenitor no custodio no tenga ningún derecho ni deber respecto de ellos, este posee la patria potestad, lo cual le faculta para participar en la toma de las decisiones importantes de la vida de sus hijos, como son, colegio, viajes, operaciones quirúrgicas, actividades extraescolares, elección de tratamientos médicos etc.

Así mismo, la guarda y custodia de los hijos, puede ser compartida, es decir, se podría pactar en un convenio regulador, que los hijos vivan un periodo con la madre, y otro periodo con el padre rotativamente.

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