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Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Ante los Juzgados de lo Familiar nada. Los trámites ante los tribunales
no tienen costo alguno. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 17.-
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León, señala:
Artículo 88.-
Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún
cuando se actuare con testigos de asistencia o se
practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
“Pero
un Divorcio Administrativo, el que se hace ante el
oficial del Registro Civil, cuesta $850.00 más adelante
encontrará usted un capítulo relativo a este tipo de
divorcio”
¿Cuánto cobra un Abogado por un divorcio?
Es muy variable y depende de cada Abogado, del prestigio, de su
capacidad jurídica, de su situación económica. No existe
una cuota o cantidad fija. No obstante que tenemos el
arancel del abogado, en donde se fijan algunas
cantidades de honorarios por los servicios de los
abogados, estas se toman en cuenta cuando las partes (el
abogado y su cliente) no pactaron los honorarios. Pero
en realidad los honorarios siempre son pactados de común
acuerdo entre el profesional y su cliente, conforme lo
señala el Código Civil de Nuevo León.
Artículo 2499.-
El que presta y el que recibe los servicios
profesionales, pueden fijar, de común acuerdo,
retribución debida por ellos...
Artículo 2500.-
Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se
regularán atendiendo juntamente a la costumbre del
lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la
del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades
pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación
profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
Si los servicios prestados estuvieren regulados por
arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de
los honorarios reclamados.
¿Me puedo divorciar simplemente porque ya no quiero a mi
marido?
No. La Ley no lo prevé como causal de divorcio.
¿Puedo solicitar el divorcio, porque mi pareja se niega
a mantener relaciones íntimas y muestra una total apatía
a la vida en común?
Sí. Porque
existe un distanciamiento o afectación grave a la
armonía y respeto que debe existir entre los consortes,
que, en suma, se traduce en la inconveniencia de que
subsista el matrimonio, por no perseguir los fines
propios de dicha institución.
Si los cónyuges
que viven bajo el mismo techo no comparten el lecho
conyugal y no cumplen con el débito carnal, es motivo de
divorcio, porque al negarse, no se siguen los fines
naturales del matrimonio.
¿Cómo puedo probar que mi cónyuge se encuentra inmerso
en una causal de divorcio?
Numerosos son los medios de prueba que pueden ser
utilizados, dependiendo del caso concreto y de lo que
queramos probar, comenzando por el interrogatorio de las
partes, pasando por el mayor número de pruebas
documentales que tengamos, los interrogatorios de
testigos, interrogatorios de peritos especializados en
el tema concreto, mediante medios tecnológicos
especiales, como grabaciones, fotos, informes de
detectives, etc.
¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar el
divorcio después del día de la boda?
Para poder ser admitida la demanda de divorcio de mutuo
acuerdo, la legislación actual exige que los cónyuges
esperen al menos un año desde el día de la boda. Si no
queremos esperar un año, podemos presentar una demanda
de divorcio necesario, aunque en tal caso, habría que
alegar causa. Otra solución, sería la elaboración de un
convenio regulador de la separación, hasta el transcurso
del año necesario para poder presentar la solicitud de
divorcio voluntario ante un juez de lo familiar. Pero si
no hay hijos, ni esta embarazada y no tienen bienes en
común, acudan ante el Oficial del Registro Civil a
tramitar su divorcio y en quince días lo terminan.
¿Qué derechos tengo respecto de mis hijos si no tengo
su custodia?
Lo mejor y más recomendable en una separación con hijos
menores de edad, es que sus progenitores lleguen a un
acuerdo respecto de la custodia de sus hijos, pues de
este modo se evitarán un proceso judicial contencioso
que será más perjudicial aún para ellos. La patria
potestad de los hijos, casi siempre es compartida entre
los dos progenitores, y solo se privaría de ella en
casos muy extremos y exclusivamente por decisión
judicial. Por tanto, aunque solo uno de los cónyuges
tenga la guarda y custodia de los hijos, no significa
que el progenitor no custodio no tenga ningún derecho ni
deber respecto de ellos, este posee la patria potestad,
lo cual le faculta para participar en la toma de las
decisiones importantes de la vida de sus hijos, como
son, colegio, viajes, operaciones quirúrgicas,
actividades extraescolares, elección de tratamientos
médicos etc.
Así mismo, la guarda y custodia de los hijos, puede ser
compartida, es decir, se podría pactar en un convenio
regulador, que los hijos vivan un periodo con la madre,
y otro periodo con el padre rotativamente.
Ayuda por Internet:
Con
este nuevo servicio, usted recibirá toda la asesoría
legal y sicológica por internet, sin necesidad de salir
de la comodidad de su hogar,
como
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carta poder, demandas, recursos, etc. y lo más
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necesidad de acudir personalmente al despacho del
abogado, y
mantener la privacidad que usted desea.

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